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lunes, 19 de mayo de 2008
LA VOZ DEL PUEBLO TENDRA LOS PROXIMOS 4 LUNES COMO INVITADO DE LUJO AL DR. GUILLERMO QUIROS ALVAREZ OCEANOGRAFO VECINO DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
Por Guillermo Quirós Alvarez. Oceanógrafo Físico
oceano@racsa.co.cr
Soberanía es piedra angular sobre la cual descansa La Nación. Por ello no es negociable, ni puede caer sobre ella el velo de la duda en un tratado internacional.
Desde la perspectiva del derecho internacional es “el poder absoluto y perpetuo de una República”. Asociado a ello existe un principio básico el cual afirma que sin que exista una autoridad efectiva sobre un territorio no podemos considerar que se ejerza Soberanía.
Analicemos como nuestro país ejerce la autoridad efectiva a través de la Constitución vigente (1949). Nuestro artículo 6 constitucional reza:
El Estado ejerce la Soberanía completa y exclusiva -garantía de autoridad efectiva en la acepción referida- en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.
Tal definición está en estrecha relación con la definición previa del artículo 5:
El territorio nacional está comprendido entre el mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá… La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional.
Por lo tanto concluimos:
La Soberanía cubre en calidad de territorio nacional, el territorio continental (51.000km2), las aguas marinas y el piso marino ubicado a 12mn (22km) de la línea del litoral, más la Isla del Coco (24km2) y su zócalo insular (1km a la redonda). Se agrega a tal dimensión la plataforma continental al norte de bahía Culebra, pues allí cerca de la frontera con Nicaragua tiene más de las 12mn. Todo con un total general de 58.730km2.
Muy a pesar nuestro el uso de la preposición entre en la Carta Magna, refleja un principio de la Constitución de 1871 –génesis ancestral de la actual- según la cual los mares no eran parte del territorio soberano. Por ello excluimos explícitamente al grueso del Mar Caribe y del Océano Pacífico.
En 1975 se agregó al art.6 un texto trascendental en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, recién suscrito:
Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas (no dice náuticas) a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.
Concluimos de aquí:
Se trata ahora de una jurisdicción especial, ya no de Soberanía pues no existe la autoridad efectiva que garantiza el ejercicio real del pleno derecho. Pues en el caso de las zonas económicas exclusivas (ZEE), estas se consideran dominios reservados económicamente a los Estados y por ende la autoridad que allí se ejerce es puramente económica, no se puede hablar entonces de Soberanía en el sentido jurídico que esta palabra confiere.
Y ello es sobradamente conocido en los tribunales internacionales. Salvo que la Constitución del país así lo considere, lo cual no ocurre es el caso presente.
Este nuevo territorio de Costa Rica, permite alcanzar una extensión total de 640.000km2. De los cuales solo 58.730km2 (9%) están cubiertos por la Soberanía y constituyen el llamado territorio nacional en la Constitución.
Y sobre los recursos naturales con el mismo rango de autoridad se tiene el art. 121:
Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: …No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:
a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio nacional;
b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional;
c) Los servicios inalámbricos.
Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores sólo podrán ser explotados por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.
De cuyo texto podemos concluir:
Se regulan solo ciertos recursos minerales y fuerzas de las aguas en el 9% del territorio. No se mencionan y menos regulan todas las riquezas del suelo y subsuelo más allá de las 12mn.
Ahora es preciso referirnos a ellas para que los costarricenses conozcan nuestra gran herencia a las generaciones futuras:
La mayor cordillera de Mesoamérica: Cordillera Cocos, de 1000km de longitud por 300km de ancho, con 11 volcanes submarinos y 4 picos de más de 4000m de altura.
Gas natural e hidratos de metano: la gran promesa de energía para los próximos 250 años. Su valor comercial asciende al menos a cuatro mil billones de euros. Abundantes yacimientos en metales estratégicos en la industria moderna, de cuantía inestimable.
Todo lo cual nos sitúa en el contexto internacional como una Nación con amplias reservas energéticas y minerales, cuyo conocimiento ha sido posible a las multimillonarias inversiones que han hecho los países ricos en los últimos 60 años. Primeros en habernos descubierto y cuya información estratégica ha sido bien guardada.
Por ello el texto constitucional es limitado e ignora los mayores recursos naturales que tenemos en nuestro territorio, de valía muy superior a cualquier producto agrícola o comercial conocido por los ticos.
Pero inclusive note como dentro del territorio soberano estos recursos podrán ser explotados por la empresa privada. Lo cual implícitamente establece un precedente válido de apertura a lo que se concebía como Soberanía absoluta. Y con un tratado eventualmente aprobado a nivel de Asamblea Legislativa la apertura se consolida.
Analicemos ahora elementos claves del texto del TLC.
Primero: territorio.
-el territorio aduanero de Estados Unidos, incluye los 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, (ii) las zonas de comercio extranjeras ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico, y (iii) cualquier zona que se encuentre más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho Interno, Estados Unidos podrá ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales.
Este último párrafo es grave. Convénzase de que el mayor interés no está en llenar los estantes de los supermercados. Lo está en las grandes reservas nacionales de energía y metales estratégicos para la moderna industria, que muy bien conocen y de lo cual doy fe (http://www.institutodecostas.net).
(territorio) - respecto a Costa Rica, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su Soberanía(1), así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho Interno.
(1) Para mayor certeza, el territorio de Costa Rica incluye la Isla del Coco.
Concluimos:
Los negociadores por Costa Rica muestran una total ignorancia de la realidad del territorio, creyendo que al referir la Isla del Coco salvaron lo más importante del sector marino nacional
Ignoran que los mayores recursos naturales se hallan en el suelo y subsuelo de la Cordillera Cocos y de la Planicie Abisal del Norte, justo en el territorio no cubierto por la Soberanía. Este pie de página pasará a la historia como uno de los párrafos más ingratos que se hayan escrito en contra de nuestra Soberanía, tanto por la ignorancia con que es escrito, como por la filosofía retrógrada que lo sustenta.
Los negociadores confunden términos adrede en la última definición y engañan a nuestro pueblo. Lo que señalan como territorio no tiene orden ni coherencia –véase reflexión previa-; y ante tal atrocidad nos queda únicamente como referencia legal la Constitución, limitada y con horizontes propios del Siglo IXX.
Ello nos pone en grave desventaja ante un país que no ha firmado la Convención del Derecho del Mar y que por lo tanto, no reconoce las 200mn de la ZEE. Observe que las estratégicas 200 millas se quedaron en el tintero para nuestros negociadores.
Lo curioso es que estos muchachos con pleno conocimiento de la política internacional del Norte, no hicieron reserva de las enormes riquezas nacionales. Un mecanismo previsto por el mismo Tratado para salvaguardar recursos estratégicos.
Segundo. Derecho interno
Si se examinan los niveles de protección a estos valiosos recursos naturales, tal como se alude en el cap.17 del TLC, se halla que para la ley General del Ambiente no existen los recursos marinos del suelo y subsuelo. Ni los menciona. Además refiere que los recursos energéticos se regularán de acuerdo a lo que establece el Plan Nacional de Desarrollo.
Pero lo curioso es que tal Plan a la firma del Tratado nunca contó con un apartado, o manifiesta interés alguno de Costa Rica sobre los recursos marinos y el océano. Menos habla de manejo o explotación. Por ello estas regulaciones son letra muerta a efectos legales ante un tribunal internacional.
Tercero. Convención de Viena (Naciones Unidas).
Fue suscrita por Costa Rica en 1992 y trata sobre la validez de los tratados internacionales. En sus artículos 27, 29 y 30; establece para el caso presente que:
No puede invocarse el derecho interno para denunciar un tratado. O sea, la inoperancia de nuestras leyes una vez firmado el TLC tendremos que tragarlas. El último tratado (TLC) prevalece en caso de conflicto sobre el anterior (Convención Derecho del Mar). Lo que significa que perdemos las garantías internacionales sobre la Zona Económica Exclusiva (91% del territorio).
Las modificaciones al territorio quedan en firme.
Conclusión
La inteligencia política detrás del Tratado, conoce bien la cuantía y extensión de nuestros recursos marinos –auscultados por la U.S. Navy desde 1942 en busca de hierro y manganeso-; el cual combinó con las debilidades legales de nuestro Ordenamiento para lograr un precipitado comercial que ante un tribunal internacional nos pone en premeditada desventaja.
O en palabras sencillas: cedemos la Soberanía en el 91% del territorio, perdemos los mayores recursos naturales y la gran riqueza que representa, entregamos una herencia ancestral estratégica por cuentas de vidrio y seremos juzgados como irresponsables e ingratos por nuestros hijos.
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